SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
III.1. Imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional
En el contexto referido, de la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la SCP 0469/2018-S4 de 27 de agosto, al respecto precisó que: “En cuanto a la imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional, la SCP 0015/2018/S2 de 28 de febrero, estableció lo siguiente: ‘ii) Es improcedente, a través de otra (…) acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades
o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el
art. 40.II del CPCo, que señala: «La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente»; y, lo indicado en el art. 16 del mismo cuerpo normativo, que cita: «I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…».
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1°
- 2° DENEGAR
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional
- y terceros interesados
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo