Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta Auto 4 de junio de 2018; por el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, considerando el memorial del excepción de extinción de la acción penal por prescripción de 18 de abril de igual año, determinó que la misma ya fue resuelta por Auto de Vista de 8 de noviembre de 2017, disponiendo estarse a lo previsto por el art. 315.III y IV del CPP, y al mencionado Auto de Vista (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1°
- 2° DENEGAR
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional
- y terceros interesados
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo