SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

1)

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló lo siguiente: 1) La Resolución emitida dispuso que el Auto de Vista se vincule a los fundamentos expuestos en el Recurso de Apelación incidental planteado contra la decisión que ordenó su detención preventiva, puesto que se cuestiona la concurrencia del art. 234.2 del CPP; 2) El accionante a tiempo de reconocer que en segunda instancia solo se enervó el art. 234.7 del CPP, modificado por la 1173 no hizo referencia alguna sobre los otros riesgos procesales; 3) En cuanto a la notificación de acuerdo a procedimiento se tiene veinticuatro horas para tal fin (fs. 64 vta. a 65).

En mérito a esa solicitud, el Vocal hoy accionado, manifestó que: 1) De acuerdo a los datos que se tienen, existe un acta de consignación de persona aprehendida y consta el señalamiento de las generales de ley realizado en la resolución de imputación formal, los que se constituyen en pruebas a efectos de establecer el domicilio, que en este caso no fue señalado de forma clara y concreta; 2) Sobre el peligro de obstaculización, de los datos del proceso se tiene que existe otra persona que -participó en el hecho y- se encuentra libre en este momento y se desconoce su identidad y paradero, por eso, persiste ese riesgo. La influencia negativa que realizó el accionante sobre esa otra persona se está investigando por el Ministerio Público; en tal sentido, lo razonado por el Juez  de primera instancia se encuentra fundamentado; y, 3) De acuerdo con el art. 231 bis parágrafo “IV” del CPP incorporado por la Ley 1173 es el Ministerio Público el que tiene que acreditar los riesgos procesales.