SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
iv)
iv) En cuanto al reclamo de falta de fundamentación y presentación de prueba por parte del Ministerio Público, es evidente que según la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, esa entidad debe presentar las pruebas correspondientes y fundamentar a efectos de acreditar los riesgos procesales; es decir, para poder establecer si el imputado tiene o no familia, trabajo u ocupación y domicilio. En ese caso: a) Respecto al elemento familia, el Juez de primera instancia señaló que no existían pruebas presentadas por el Ministerio Público, por lo que solo tomó en cuenta el certificado de nacimiento presentado en audiencia lo cual es correcto; b) Con relación al elemento trabajo u ocupación, al no presentarse ninguna documentación no se dio por fundado ese riesgo procesal de fuga; y, c) Sobre el domicilio, según los datos presentados por el Ministerio Público en la resolución de imputación formal, se tiene como domicilio real del accionante la calle Corneta Mamani esquina La Paz; sin embargo, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares este presentó su cédula de identidad y una factura del servicio de luz, donde se observaron diferentes direcciones respecto a su domicilio, existiendo incertidumbre sobre ese elemento; por lo que el razonamiento expuesto por el Juez de primera instancia se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 234.1 del CPP;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios
- Fragmento 11
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- la primera denuncia de falta de congruencia
- En cuanto a
- Respecto a la
- CONFIRMAR en parte
- 2º Disponer
- 3º DENEGAR