SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

iv)

iv) En cuanto al reclamo de falta de fundamentación y presentación de prueba por parte del Ministerio Público, es evidente que según la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, esa entidad debe presentar las pruebas correspondientes y fundamentar a efectos de acreditar los riesgos procesales; es decir, para poder establecer si el imputado tiene o no familia, trabajo u ocupación y domicilio. En ese caso: a) Respecto al elemento familia, el Juez de primera instancia señaló que no existían pruebas presentadas por el Ministerio Público, por lo que solo tomó en cuenta el certificado de nacimiento presentado en audiencia lo cual es correcto; b) Con relación al elemento trabajo u ocupación, al no presentarse ninguna documentación no se dio por fundado ese riesgo procesal de fuga; y,  c) Sobre el domicilio, según los datos presentados por el Ministerio Público en la resolución de imputación formal, se tiene como domicilio real del accionante la calle Corneta Mamani esquina   La Paz; sin embargo, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares este presentó su cédula de identidad y una factura del servicio de luz, donde se observaron diferentes direcciones respecto a su domicilio, existiendo incertidumbre sobre ese elemento; por lo que el razonamiento expuesto por el Juez de primera instancia se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 234.1 del CPP;