SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

v)

v)    Sobre el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley 1173 el Ministerio Público señaló que el accionante sería un peligro para la víctima y la sociedad por los hechos suscitados al cometerse el robo agravado. En la  resolución de imputación formal se indicó que era importante analizar la peligrosidad del imputado -hoy accionante-, pues al momento de la comisión de los hechos este y su acompañante usaron la fuerza física para amedrentar a sus víctimas y lograr su cometido; aspectos que fueron considerados como un peligro real y efectivo para la víctima y la sociedad. Dicha violencia se demuestra con el certificado médico forense correspondiente a la víctima -menor de edad-. El Juez de primera instancia realizó una adecuada interpretación del art. 234.7 del CPP. El Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación no adjuntó a la resolución de imputación formal el referido certificado médico forense, ni fue presentado u ofrecido en la instancia de apelación; en tal sentido, existe una falta de fundamentación al respecto por parte del Ministerio Público, quedando desvirtuado el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley 1173.