SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

vii)

vii) Respecto al plazo de duración de la detención preventiva, el Ministerio Público solicitó el plazo de dos meses a fin de ejercer su facultad de investigación, pues debe realizar varios actuados, como el registro del lugar del hecho, la declaración de los testigos, el registro ocular y otros actos investigativos; por lo que el referido plazo es prudente y razonable para la realización de esos actos; de manera que lo señalado por el accionante en la audiencia de apelación incidental no es “prudente”; en ese sentido, lo expuesto por el Juez de primera instancia es correcto.

Ante el pedido de explicación y complementación realizado por el accionante en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, respecto al valor que se le otorgó al art. 231 bis parágrafo V del CPP, incorporado por la Ley 1173, y al razonamiento por el cual se validó lo resuelto por el Juez de primera instancia, en sentido que puede influir de manera negativa, siendo que se encuentra privado de su libertad  por aproximadamente un mes y no se conoce la identidad de la persona -sobre quien podría ejercer influencia-, no existiendo un fundamento al respecto por parte del representante del Ministerio Público.