SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
vii)
vii) Respecto al plazo de duración de la detención preventiva, el Ministerio Público solicitó el plazo de dos meses a fin de ejercer su facultad de investigación, pues debe realizar varios actuados, como el registro del lugar del hecho, la declaración de los testigos, el registro ocular y otros actos investigativos; por lo que el referido plazo es prudente y razonable para la realización de esos actos; de manera que lo señalado por el accionante en la audiencia de apelación incidental no es “prudente”; en ese sentido, lo expuesto por el Juez de primera instancia es correcto.
Ante el pedido de explicación y complementación realizado por el accionante en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, respecto al valor que se le otorgó al art. 231 bis parágrafo V del CPP, incorporado por la Ley 1173, y al razonamiento por el cual se validó lo resuelto por el Juez de primera instancia, en sentido que puede influir de manera negativa, siendo que se encuentra privado de su libertad por aproximadamente un mes y no se conoce la identidad de la persona -sobre quien podría ejercer influencia-, no existiendo un fundamento al respecto por parte del representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios
- Fragmento 11
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- la primera denuncia de falta de congruencia
- En cuanto a
- Respecto a la
- CONFIRMAR en parte
- 2º Disponer
- 3º DENEGAR