SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

2)

2)  La entidad aduanera ratifica en la fundamentación de su demanda que se notificó a Edgar Ayma en Secretaría conforme prevé el art. 90.II del CTB, al respecto si bien tal artículo reconoce la posibilidad de notificar en Secretaría cuando se trate de contrabando, pero no refiere que dicha notificación, así sea en Secretaría debe cumplir una finalidad, que es hacer conocer al sujeto pasivo los cargos que se le atribuyen, lo cual no se evidencia en el caso; toda vez que, el referido sujeto recién se entera y en consecuencia asumió defensa al momento en que la Administración Aduanera efectuaba las medidas de cobro; es decir, con posterioridad a la emisión de la propia Resolución Sancionatoria en Contrabando
AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3515/2012 y del Acta de Intervención Contravencional GRORU - UFIOR - 0121/08, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa; puesto que el cumplimiento de formalidades no es suficiente si la notificación no cumple su fin primordial, dejando en indefensión al administrado.