SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
i)
Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, por medio de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 276 a 278, y en audiencia, manifestó que: i) La presente acción de defensa fue interpuesta contra la citada entidad de manera equivocada; por cuanto, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos antes de activar el control tutelar deben utilizar los mecanismos intra procesales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional no es procedente contra resoluciones judiciales o administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso; en el caso en análisis, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0694/2016, fue objeto de impugnación quedando nula a partir de la emisión de la Resolución jerárquica dejando se surtir efectos legales; por lo que, la ARIT La Paz carece de legitimación pasiva para ser demandada; y, ii) De la lectura de la demanda constitucional resulta evidente que no se estableció nexo de causalidad entre los actos o acciones de la instancia de alzada y las garantías constitucionales conculcadas, debiéndose tener en cuenta que la parte peticionante de tutela identificó como el objeto de la acción de amparo constitucional a la Sentencia 123 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1397/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional
- respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal, al advertir de manera expresa y específica que el primero es aplicado para procedimientos de contrabando contravencional, cuya naturaleza jurídica difiere de los demás procesos contravencionales que se substancian en materia tributaria y aduanera, teniendo como característica que el conocimiento previo del procedimiento de verificación de la posible comisión del ilícito de contrabando contravencional, se configura con la notificación conforme a normativa con el primer actuado que dé inicio al mismo, de acuerdo a las particularidades de cada procedimiento, correspondiendo posteriormente notificarse el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando en Secretaría de la Administración Tributaria.
- cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento
- e) En los procedimientos de tránsitos originados en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero boliviano, el primer documento con el cual se realiza la notificación y el cual marca el inicio de la realización del procedimiento, es el requerimiento de descargos, el cual conforme al punto V, literal A, numeral 3; y, literal B, numeral 1, inc. d) de la Resolución de Directorio RD 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, debe ser notificado mediante publicación escrita a nivel nacional a los transportadores internacionales observados.
- existe un emplazamiento previo que pone en conocimiento de los administrados el inicio del proceso de verificación instaurado para determinar si se cometió o no el ilícito de contrabando
- que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB, pues supone la existencia de un emplazamiento previo
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Exhortar