SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

i)

Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, por medio de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 276 a 278, y en audiencia, manifestó que: i) La presente acción de defensa fue interpuesta contra la citada entidad de manera equivocada; por cuanto, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos antes de activar el control tutelar deben utilizar los mecanismos intra procesales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional no es procedente contra resoluciones judiciales o administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso; en el caso en análisis, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0694/2016, fue objeto de impugnación quedando nula a partir de la emisión de la Resolución jerárquica dejando se surtir efectos legales; por lo que, la ARIT La Paz carece de legitimación pasiva para ser demandada; y, ii) De la lectura de la demanda constitucional resulta evidente que no se estableció nexo de causalidad entre los actos o acciones de la instancia de alzada y las garantías constitucionales conculcadas, debiéndose tener en cuenta que la parte peticionante de tutela identificó como el objeto de la acción de amparo constitucional a la Sentencia 123 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1397/2016.