SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

III.1. Con relación a la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional

La SCP 0667/2018-S1 de 22 de octubre, asumiendo el entendimiento establecido respecto a la reconducción de línea en cuanto a la notificación de estos actuados, mencionó: «Al respecto la SCP 0545/2017-S3 de 19 de junio, haciendo referencia a la línea sentada por la SCP 0895/2016-S3 de 24 de agosto, la cual efectuó una sistematización de la línea jurisprudencial y recondujo el entendimiento asumido en la SCP 0468/2012 de 4 de julio, concluyó que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, en numerosas oportunidades se pronunció sobre la interpretación que debe ser desarrollada sobre la aplicación de los arts. 84 y 90 del CTB en la notificación con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, criterios que en muchas oportunidades no han resultado armónicos, razón por la cual a objeto de dar certeza y seguridad jurídica es necesario mostrar el desarrollo jurisprudencial desplegado al respecto, para finalmente asumir una posición.

…esta Sala siguiendo la línea jurisprudencial aplicada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0453/2016-S3 de 20 de abril, resolviendo un caso en el que el accionante denunció no tener conocimiento de un proceso de contrabando contravencional ante la notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, concluyó que: ‘…al no haberse notificado a la Agencia Despachante de Aduana … hoy accionante, con ninguna Orden de Fiscalización sobre las DUIs (…), habiéndose notificado directamente en Secretaria de la Administración Aduanera, con las Actas de Intervención (…), dándole el trámite que se da a un procedimiento emergente de un operativo de control aduanero, sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación, se lesionó el derecho al debido proceso, e incidió a que la notificación con las Actas de Intervención, no cumplan con su finalidad, impidiendo que la agencia despachante ahora accionante ejerza su derecho a la defensa…’.