SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

5)

5)  Quien demande la nulidad o anulabilidad debe tomar en cuenta que las mismas corresponden ser impugnadas por los recursos administrativos y que en caso de vicios procesales deben haber causado un verdadero estado de indefensión, correspondiendo que dicho vicio procesal sea argüido oportunamente en la etapa procesal pertinente, la inconcurrencia de estas condiciones deben ser explicadas por el impetrante en forma clara, demostrar además que los medios de defensa de los que ha sido privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, en razón a que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico, pues no basta la invocación genérica de lesión al derecho a la defensa o debido proceso, habida cuenta que las normas procesales sirven de base para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar o entorpecer la resolución.