SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

4)

4)  Sobre el tema de la nulidad y anulabilidad el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló la línea jurisprudencial en sentido de que las nulidades y anulabilidades de los actos administrativos solo podrán ser invocados mediante la interposición de los recursos administrativos previstos por ley; empero, la excepción a esa regla se encuentra en el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo- que establece que se revocará el acto anulable cuando el vicio ocasione la indefensión o lesione el interés público, entendiendo por dicha indefensión el no tener conocimiento del proceso en cuestión.