SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 196/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 220 a 226 vta., concedió la tutela solicitada; indicando que “(…) De conformidad al Art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal determina de oficio las medidas cautelares” (sic); “En consecuencia, el cumplimiento de este fallo queda en suspenso hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se pronuncie” (sic); decisión que mereció los siguientes fundamentos: 1) El ahora impetrante de tutela luego de haber adquirido el inmueble en cuestión, procedió a su favor la fusión de partidas conforme al Testimonio 1114/2016 -de 25 de agosto-, con otro bien inmueble adquirido anteriormente, en ejercicio de su derecho propietario y para poder concluir con la edificación del “Mall Nueva Alianza II La Paz” con fines comerciales, se valió de los informes obtenidos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Viceministerio de Culturas, el Ministerio de Culturas y Turismo y el GAM de La Paz, insistiendo ante el Presidente Ejecutivo de la ENFE para que en cumplimiento de la cláusula quinta de la transferencia proceda al desmontaje o retiro del puente metálico que atraviesa su propiedad, reclamos que no tuvieron resultado alguno, pese a ser reiterado el 4 de noviembre de 2019; 2) El hecho de negarse a proceder al desmontaje o retiro del puente metálico que atraviesa la propiedad del peticionante de tutela constituye una actitud omisiva de parte de los Ejecutivos de ENFE; por consiguiente, esa actitud restringe y lesiona los derechos a la propiedad privada, al trabajo y al comercio, los cuales se encuentran tutelados por la Constitución Política del Estado; 3) En cuanto a que no se hubiera observado el principio de subsidiariedad a momento de presentar la presente acción de defensa, ello no es evidente, porque la parte accionada si bien refirió que existen procesos civiles y contencioso administrativo en su contra, al respecto no se ha presentado ninguna prueba que demuestren esos extremos, dado que no se probó que el accionante hubiese sido demandado en proceso civil y en cuanto al proceso contencioso administrativo, no se conoce si la demanda fue admitida; y, 4) Considerando la existencia de un proceso penal contra el ahora impetrante de tutela, el mismo, si bien fue desestimado en primera instancia; empero, el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución 1028/2019 de 25 de julio, resolvió revocar la desestimación de la querella dictada por los Fiscales analistas, ordenando que prosiga por los supuestos delitos de destrucción o deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Organización Criminal y Daño Calificado tipificados por el Código Penal; sin embargo, desde el 25 de julio del “año en curso” no se conoce el estado de dicha causa.
En vía de complementación y aclaración la parte accionada solicitó que el Tribunal de garantías se pronuncie respecto a la forma en la que se hubiera vulnerado el derecho a la propiedad en sus elementos de goce, uso y disfrute, así como en cuanto al derecho al trabajo y comercio; de igual manera, respecto a que si bien se está valorando y utilizando los informes emitidos por diferentes reparticiones públicas, éstas no constituyen una manifestación propiamente dicha de la administración estatal, no son actos firmes y consistentes; asimismo, en la vía informativa existe el Informe de la Unidad Técnica de la GAM de La Paz, que establece que se está realizando la declaración de patrimonio cultural de los pilones.
En respuesta a dicha solicitud, se dispuso no ha lugar a la aclaración, enmienda o complementación, indicando que los argumentos de la Resolución fueron claros en precisar que la parte accionada vulneró el derecho a la propiedad privada, el derecho al trabajo y al comercio relacionado con los arts. 56.I y 46.I de la CPE; señalando igualmente, que la parte peticionante de tutela para utilizar el bien inmueble que adquirió no tiene la potestad o facultad de poder usar, gozar o disfrutar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- ni analizar hechos controvertidos
- III.2.
- reparación,
- restauración del bien
- quedaba en suspenso
- de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- Fragmento 21