SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
reparación,
Así también, cursa nota CITE: CAR/PE/92/2019 de 15 de marzo, suscrita por el Presidente Ejecutivo a.i. de ENFE, la cual dando respuesta a la solicitud de autorización de desmontaje efectuada por el accionante, señaló que ENFE sería la legítima propietaria entre otras, de los puentes férreos conforme el art. 29 del DS 23631 de 3 de septiembre de 1993, concluyendo que dicha entidad sería la única titular que puede disponer del “Puente Férreo”; indicando asimismo, que a la fecha existiría una proceso civil en el cual se discute la propiedad de anteriores vendedores del bien inmueble ubicado en la avenida Manco Kapac, ex nudo Vita de la ciudad de La Paz, siendo necesario que los presuntos propietarios del inmueble demuestren la legalidad de la transferencia consistente en la Ley de Transferencia aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo al art. 339 de la CPE; de la misma manera, que de la lectura del Informe Técnico MDCyT-VI-D.G.PAT.C-UMSHBC-246/2018 de 12 de septiembre del Ministerio de Cultura y Turismo y el Informe DPC-UPM 087/2018 de 28 de diciembre del GAMLP, se tiene que el daño causado a la estructura que sostiene el “Puente Férreo” sería de exclusiva y directa responsabilidad de Eynar Iván Viscarra Anavi y Yolanda Rosario Gonzales Foronda; por lo que, siendo los autores del daño tienen la obligación de repararlo, asumiendo los gastos de reparación, conservación, estudios de laboratorio, restauración y otros de la infraestructura férrea propiedad del Estado, salvando las responsabilidades que amerite el caso (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- ni analizar hechos controvertidos
- III.2.
- reparación,
- restauración del bien
- quedaba en suspenso
- de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- Fragmento 21