SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
ni analizar hechos controvertidos
Asimismo, la SC 1433/2004 de 7 de septiembre, refirió que: “…cabe dejar establecido que este Tribunal en su jurisprudencia ha determinado que el ámbito de protección del amparo constitucional en cuanto a garantías constitucionales y derechos fundamentales se refiere, no alcanza a definirlos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades, de acuerdo con la materia, son los facultados para conocer, conforme a sus atribuciones específicas, las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar, ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a tales derechos y garantías constitucionales, conforme se ha desarrollado en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- ni analizar hechos controvertidos
- III.2.
- reparación,
- restauración del bien
- quedaba en suspenso
- de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- Fragmento 21