SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados

Asimismo se advierte que, luego de admitida la presente acción de amparo, Walter Boris Escobar Torrez, Presidente Ejecutivo a.i. de ENFE, por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, solicitó -dada la naturaleza de la entidad pública que representa como accionada- a la Sala Constitucional se notifique a los terceros interesados, señalando al efecto al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a la Procuraduría General del Estado y al GAM de La Paz, pedido que no fue aceptado mediante decreto de 2 de diciembre de igual año, circunscribiéndose en lo esencial a indicar que el peticionante debía estarse al Auto de 27 de noviembre de ese año, refiriéndose al actuado que admitía la acción de amparo constitucional; desconociendo igualmente alcances de la previsión legal contenida en el art. 31 del CPCo, que norma la comparecencia de terceros al disponer que: “I. La persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una Acción de Defensa podrá presentarse ante la Jueza, Juez o Tribunal, que de estimarlo necesario, admitirá sus alegaciones en audiencia. II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados” (el resaltado es nuestro).