SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante “EP 732/1996” ENFE transfirió el inmueble -de su propiedad- ubicado en la Av. Maco Kapac a Laboratorios VITA Sociedad Anónima (S.A.), señalando en la cláusula quinta del documento de transferencia que dicha empresa se obligaba a retirar el puente metálico que atraviesa la propiedad vendida en el término de noventa días a partir de la suscripción de la minuta traslativa de dominio; es decir, hasta el 20 de noviembre de 1996; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar no se produjo el desmontaje, retiro o traslado del puente metálico de referencia, que ahora se encuentra sobre su propiedad por efecto de la compra que realizó del indicado inmueble, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2010990074031 en el asiento A-4 según Testimonio 315/2013 -de 16 de septiembre-; posteriormente, adquirió otro inmueble colindante con el inicialmente adquirido, fusionando los mismos y que fueron registrados con la matrícula 2010990214254; y en ejercicio de su derecho propietario se desarrolló un proyecto inmobiliario denominado “MALL NUEVA ALIANZA II”, proyecto que se ve afectado debido a que ENFE se niega a retirar el puente metálico que le pertenece y que se encuentra sobre su inmueble, causándole un grave perjuicio y limitación al ejercicio de su derecho a la propiedad, pretendiendo argumentarse que el referido puente metálico sería parte del patrimonio estatal y municipal, pese a que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y el Viceministerio de Cultura emitieron Informe Técnico en el que se señalaba que revisados los archivos de la Unidad de Patrimonio Monumental del Viceministerio de Cultura el puente no contaría con ningún documento o resolución administrativa u otra determinación que lo declare monumento nacional; asimismo, el Ministerio de Culturas y Turismo emitió el Informe Técnico MDCyT/VI/DGPATC/UMSH-BC 012/2019 de 15 de enero, que concluye en la ratificación y autorización de desmontar el puente de estructura metálica; por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, le otorgó permiso para desmontar el puente; empero, como el propietario del indicado puente es ENFE, y no obstante a contar inclusive con la autorización municipal, dicha empresa se niega a retirar el mismo, debiendo renovar el permiso una y otra vez a consecuencia de su actitud omisiva, violentando sus derechos y garantías constitucionales.

Finalmente señaló que, el puente metálico se encuentra estado “crítico” el cual debe ser desmontado, retirado y trasladado por ENFE, no solamente porque le restringe sus derechos, sino también porque constituye un peligro público; reiterando que pese al permiso excepcional “1163” que autoriza el desmontaje dicha entidad mantiene su actitud omisiva habiéndose agotado todas las vías posibles de reclamo.