SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
restauración del bien
Igualmente, el Director Administrativo Financiero por Informe Técnico ENFE/DAF/IT 171/2019 de 2 de diciembre, dirigido al Presidente Ejecutivo a.i., ambos de ENFE, hizo conocer que el deterioro de los pilones de la estructura del puente en el caso VITA, no fue un acto operativo de ENFE, sino ocasionado por el peticionante de tutela al efectuar construcciones civiles en los predios que el alega de su propiedad; señalando en consecuencia que la reparación de esa infraestructura del Estado sea repuesta en su totalidad, conforme a estudios del daño ocasionado en la infraestructura, reparación y restauración del bien, por parte del prenombrado, quien debe considerar cualquier otro actuado en precautelación para evitar daños a terceros que viven o circulan por el lugar; concluyendo que, ENFE no tiene responsabilidad ante el daño ocasionado a los pilones del Puente y que los costos para la reparación y reposición del puente deben ser asumidos por el accionante (Conclusión II.6).
En ese contexto, se evidencia que en la problemática planteada existen hechos controvertidos al denotarse posiciones contrapuestas entre lo aseverado en la presente acción de amparo constitucional, relacionado a que por Escritura Pública 732/1996 ENFE transfirió el inmueble de su propiedad ubicado en la Av. Maco Kapac a Laboratorios VITA S.A., señalando en la cláusula quinta del documento de transferencia que dicha empresa se obligaba a retirar el puente metálico que atraviesa la propiedad vendida en el término de noventa días a partir de la suscripción de la minuta traslativa de dominio; es decir, hasta el 20 de noviembre de 1996; con las respuestas que fueron pronunciadas a merced de la solicitud de desmontaje del puente metálico que se encontraría sobre su propiedad realizada por el mismo impetrante de tutela; puesto que, respecto a éste la entidad ahora accionada manifiesta que el daño ocasionado a la estructura que soporta el puente férreo sería de exclusiva y directa responsabilidad del hoy peticionante de tutela y que éste debe asumir los gastos de su reparación y conservación y en su caso la restauración de dicho bien; lo cual se encuentra en contraposición con el pedido de retiro de la estructura metálica, y que constituyen hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados mediante la presente acción de defensa que tiene como fin la tutela de derechos y garantías constitucionales consolidados y no establecer la veracidad o no de los hechos denunciados y que a criterio de la parte accionante lesionarían sus derechos; puesto que, éstos deberán ser dilucidados según corresponda, por la jurisdicción ordinaria o la vía administrativa, por tratarse de una situación controvertida.
En este sentido, siendo que en el caso de análisis existen posiciones controvertidas respecto a la situación jurídica del desmontaje de la estructura de fierro constituida en el puente que se encuentra sobre la supuesta propiedad del ahora impetrante de tutela, la justicia constitucional a través de esta acción de tutela no puede realizar ningún examen de fondo ni definir dicha situación, debiéndose considerar al respecto el alcance jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; concluyéndose en base a lo señalado precedentemente, que al no tenerse certeza sobre la veracidad de los hechos denunciados ante la controversia denotada, se imposibilita un pronunciamiento sobre el fondo de la causa ahora denunciada, por no ser una instancia más de resolución de temas que atingen a ser definidos dentro de la jurisdicción ordinaria o la vía administrativa -según sea pertinente- en cuanto a la resolución de hechos controvertidos, lo cual constituye una barrera y límite al ejercicio de la competencia de la jurisdicción constitucional, dando lugar a la denegatoria de la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- ni analizar hechos controvertidos
- III.2.
- reparación,
- restauración del bien
- quedaba en suspenso
- de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- Fragmento 21