SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III.2.
El impetrante de tutela alega como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y el ejercicio al comercio lícito; toda vez que, el proyecto inmobiliario desarrollado por su persona, se ve afectado ante la negligencia en la que la entidad ahora accionada incurrió, emergente de la negativa y omisión de retirar el puente metálico que se encuentra sobre el inmueble de su propiedad.
Identificado el objeto procesal y de la exposición de argumentos en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la pretensión final del peticionante de tutela conforme se tiene del petitorio deducido, es el cese de la omisión ilegal e indebida, que a su criterio, incurriría ENFE -hoy accionada- debiendo ordenársele que proceda de inmediato al desmontaje, retiro o traslado del puente metálico que atraviesa su propiedad ubicada en la Av. Manco Kapac de la ciudad de La Paz.
En este sentido, de antecedentes, la compulsa de toda la documentación cursante en el expediente constitucional y las conclusiones arribadas, se evidencia que con relación a la petición de desmontaje del puente en cuestión fueron emitidas una serie de actuaciones administrativas, entre las cuales se tiene la nota de 19 de julio de 2016, por la cual el Presidente Ejecutivo a.i. de ENFE dio respuesta a la carta de “…Solicitud de informe sobre el retiro de fierros” (sic), que realizó Eynar Viscarra, ahora accionante, en representación de la Asociación de Comerciantes e Importadores Nueva Alianza; nota que hace mención a la presentación de una denuncia penal en su contra y otras personas, por los delitos de avasallamiento, destrucción y deterioro de Bienes del Estado, así como daño calificado, signado con el caso 12047/14 bajo control jurisdiccional del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar IANUS 201457901; aclarando que ese sería el motivo por el cual imposibilitaría el retiro de la estructura metálica de propiedad de ENFE del lugar (Conclusión II.2); asimismo, se emitió el Informe Técnico MDCyT/VI/DGPATC/UMSH-BC 012/2019 de 15 de enero, dirigida al Viceministro de Interculturalidad, a través de la Directora General de Patrimonio Cultural, relacionada a la solicitud realizada por el ahora impetrante de tutela, sobre la autorización de desmontaje del puente de estructura metálica que se encuentra en la Av. Manco Kapac y demolición de un pilón que está en la Av. Perú, documento que dio como conclusión, entre otras, la ratificación y autorización de demoler el pilón que está cerca de la Av. Perú, y desmontar el puente de estructura metálica que se encuentra en la Av. Manco Kapac (Conclusiones II.2 y II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- ni analizar hechos controvertidos
- III.2.
- reparación,
- restauración del bien
- quedaba en suspenso
- de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- Fragmento 21