SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

II.4.

II.4.  Por nota CITE: CAR/PE/92/2019 de 15 de marzo, el Presidente Ejecutivo a.i. de ENFE, dio respuesta a la solicitud de autorización de desmontaje realizado por el accionante-, indicando que ENFE es legal y legítima propietaria de todas las instalaciones que integran las vías férreas, lo que incluye también los puentes férreos conforme el art. 29 del DS 23631 de 3 de septiembre de 1993, que establece que el patrimonio de ENFE está formado por el monto resultante del valor de sus vías férreas, maquinarias, acciones, derechos, inmuebles, muebles, equipos de tracción, equipos rodantes, derechos de vía y demás instalaciones de los ferrocarriles que lo integran; por lo que, se concluye que ENFE, es la única titular que puede disponer del “Puente Férreo”; asimismo, se refirió que a la fecha existiría una proceso civil en el cual se discute la propiedad de anteriores vendedores del bien inmueble ubicado en la avenida Manco Kapac, ex nudo Vita de la ciudad de La Paz, siendo necesario que los presuntos propietarios del inmueble demuestren la legalidad de la transferencia consistente en la Ley de Transferencia aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo al art. 339 de la CPE; de la misma manera señaló que de la lectura de los Informes Técnicos MDCyT-VI-D.G.PAT.C-UMSHBC-246/2018 de 12 de septiembre del Ministerio de Cultura y Turismo y el Informe DPC-UPM 087/2018 de 28 de diciembre del GAMLP, se tiene que el daño causado a la estructura que sostiene el “Puente Férreo” es de exclusiva y directa responsabilidad de Eynar Iván Viscarra Anavi y Yolanda Rosario Gonzales Foronda; por lo que, siendo los autores del daño tienen la obligación de repararlo, asumiendo los gastos de reparación, conservación, estudios de laboratorio, restauración y otros de la infraestructura férrea propiedad del Estado, salvando las responsabilidades que amerite el caso (fs. 464 a 465).