SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

II.6.

II.6.  En el Informe Técnico ENFE/DAF/IT 171/2019 de 2 de diciembre, emitido por el Director Administrativo Financiero dirigido al Presidente Ejecutivo a.i., ambos de ENFE, se señaló que se tiene en conocimiento que el deterioro de los pilones de la estructura del puente en el caso VITA, no fue un acto operativo de ENFE, sino que fue ocasionado por el tercero Eynar Viscarra Anavi -impetrante de tutela- al efectuar construcciones civiles en los predios que el alega de su propiedad; es así, que correspondería que la reparación de esa infraestructura del Estado sea repuesta en su totalidad, conforme a estudios del daño ocasionado en la infraestructura, reparación y restauración del bien, por parte del mencionado, quien debe considerar cualquier otro actuado en precaución para evitar daños a terceros que viven o circulan por el lugar; concluyendo que ENFE no tiene responsabilidad ante el daño ocasionado a los pilones del Puente y que los costos para la reparación y reposición del puente debe ser asumido por el peticionante de tutela (fs. 229).