Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 147/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Eloy Nicolás Lozano Ruiz en representación legal de la empresa Industria Forestal CIMAL IMR Sociedad Anónima (S.A.) contra Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Presidenta; Germán Marcelo Inchausti Natusch, Árbitro Laboral y Pablo Rodrigo Saracho Soliz, Árbitro Patronal, todos respectivamente del Tribunal Arbitral Laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- incompetencia territorial, el tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio debe remitir los antecedentes al juez o tribunal competente del asiento o distrito judicial que corresponda, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo, teniendo el Tribunal Constitucional facultades para remitir antecedentes a la instancia que corresponda por lesionar el debido proceso, sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponda tomar a las instancias pertinentes, dado los efectos de la resolución del tribunal de garantías”
- III.2.
- 2º Llamar la atención