SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela denuncia la vulneración de los derechos al juez natural y al debido proceso en sus elementos de valoración probatoria, motivación y fundamentación de las resoluciones; así como de los principios de seguridad jurídica y verdad material; en razón a que luego de que los trabajadores reclamaran el pago de la prima anual sobre utilidades de la gestión 2017, se conformó el Tribunal Arbitral y pese a que se hizo conocer de manera reiterada la existencia de un hecho controvertido que debía ser conocido y dilucidado por la jurisdicción ordinaria laboral, con la anuencia del Árbitro Laboral y la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se dispuso el pago de dicha prima basándose únicamente en la existencia del Formulario 500 del IUE, y no así en el único documento válido para determinar la existencia de utilidad cual es el Balance General o Estado Financiero, cuyo documento reflejaba una pérdida para la empresa en la gestión 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- incompetencia territorial, el tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio debe remitir los antecedentes al juez o tribunal competente del asiento o distrito judicial que corresponda, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo, teniendo el Tribunal Constitucional facultades para remitir antecedentes a la instancia que corresponda por lesionar el debido proceso, sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponda tomar a las instancias pertinentes, dado los efectos de la resolución del tribunal de garantías”
- III.2.
- 2º Llamar la atención