SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia, inicialmente hizo una aclaración refiriendo que se encuentra cuestionada
la competencia del Tribunal de garantías, y que se estaría violando su derecho a
la defensa, puesto que el Laudo Arbitral observado fue emitido en el departamento de Santa Cruz; asimismo, indicó que si bien existe un proceso de ejecución formal del citado Laudo ante el “Juez laboral” del aludido departamento, iniciado por el Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles CIMAL, éste no debe considerarse como subsidiario, puesto que no puede efectuarse argumentos de fondo; por lo que, no es una vía ordinaria para que se pueda apelar un laudo arbitral; de igual manera, dicho Juez emitió el proveído de 16 de noviembre de 2019, que señala que en conocimiento de la acción de amparo constitucional presentada por la empresa impetrante de tutela quedaba suspendida la acción judicial hasta que la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, resuelva la misma; asimismo, se interpuso un recurso directo de nulidad del Tribunal Arbitral a cargo del proceso en cuestión, el cual fue rechazado por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia
de Santa Cruz, indicando que dicho recurso debió haber sido presentado en la ciudad de Sucre, además que no es necesario que el mismo sea resuelto, dado que se está arguyendo vulneración al debido proceso en su elemento de juez natural, por falta de “parcialidad” en la Resolución del aludido Tribunal Arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- incompetencia territorial, el tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio debe remitir los antecedentes al juez o tribunal competente del asiento o distrito judicial que corresponda, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo, teniendo el Tribunal Constitucional facultades para remitir antecedentes a la instancia que corresponda por lesionar el debido proceso, sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponda tomar a las instancias pertinentes, dado los efectos de la resolución del tribunal de garantías”
- III.2.
- 2º Llamar la atención