Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Rubén Mayta Callisaya, Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles CIMAL, en audiencia, manifestó que, la empresa accionante presentó los balances generales donde se hacen constar las pérdidas y ganancias, además conforme al “…art. 49 del Decreto Reglamentario…” (sic) en ningún caso el monto total de las primas podrá sobrepasar el 25% de la utilidad neta el cual se encuentra en el Formulario 500 del IUE; por otro lado, se presentó una declaración jurada que evidencia el pago de impuestos siendo mencionada la utilidad; por lo que, se pretende anular el derecho a la prima de los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- incompetencia territorial, el tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio debe remitir los antecedentes al juez o tribunal competente del asiento o distrito judicial que corresponda, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo, teniendo el Tribunal Constitucional facultades para remitir antecedentes a la instancia que corresponda por lesionar el debido proceso, sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponda tomar a las instancias pertinentes, dado los efectos de la resolución del tribunal de garantías”
- III.2.
- 2º Llamar la atención