SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta
o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante.
A partir de dicha previsión legal la competencia de las Salas Constitucionales, y en su caso de las o los Jueces (as) Públicos (as) y Tribunales se encuentra claramente delimitada, resaltándose como reglas de competencia inicialmente el lugar donde se produjo la violación del derecho; el lugar de mejor acceso por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte en los sitios donde no hubiese autoridad constitucional; y, ante la circunstancia de que la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, tal cual se tiene normado ésta o éste podrá presentar la acción tutelar, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de su domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- incompetencia territorial, el tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio debe remitir los antecedentes al juez o tribunal competente del asiento o distrito judicial que corresponda, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo, teniendo el Tribunal Constitucional facultades para remitir antecedentes a la instancia que corresponda por lesionar el debido proceso, sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponda tomar a las instancias pertinentes, dado los efectos de la resolución del tribunal de garantías”
- III.2.
- 2º Llamar la atención