Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta Acuerdo de 15 de octubre de 2018, entre los trabajadores del nombrado Sindicato CIMAL y la empresa accionante, estableciéndose en el “Acuerdo 1” sobre el pago de la prima Gestión 2017, que el citado Sindicato ratificaba su posición de que corresponde el pago de la prima de Ley y la referida empresa habiendo notificado debida y oportunamente los resultados del periodo concluido al 31 de marzo de 2018, confirmó su posición de cumplir con la normativa vigente, no procediendo la cancelación de la prima ante las pérdidas sufridas en dicho periodo; determinándose que cada una de las partes procederá conforme dispongan las autoridades competentes (fs. 212).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- incompetencia territorial, el tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio debe remitir los antecedentes al juez o tribunal competente del asiento o distrito judicial que corresponda, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo, teniendo el Tribunal Constitucional facultades para remitir antecedentes a la instancia que corresponda por lesionar el debido proceso, sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponda tomar a las instancias pertinentes, dado los efectos de la resolución del tribunal de garantías”
- III.2.
- 2º Llamar la atención