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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S3

    Fecha: 29-Sep-2020

    II.1.

    II.1. Cursa nota de 4 de mayo de 2018, suscrita por el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles CIMAL -hoy tercero interesado- dirigida al Gerente General de la Empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., -ahora peticionante de tutela- mediante la cual se presentó el Pliego de Reclamaciones de la Gestión 2018 (fs. 204 a 210).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
    • incompetencia territorial, el tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio debe remitir los antecedentes al juez o tribunal competente del asiento o distrito judicial que corresponda, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo, teniendo el Tribunal Constitucional facultades para remitir antecedentes a la instancia que corresponda por lesionar el debido proceso, sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponda tomar a las instancias pertinentes, dado los efectos de la resolución del tribunal de garantías”
    • III.2.
    • 2º Llamar la atención

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