SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y añadiendo manifestó que: 1) Ingresó a trabajar al Consejo de la Magistratura en base a convocatoria y calificación de méritos, habiendo ejercido el cargo de Secretario del Juzgado Disciplinario por más de seis años, conforme al “Acuerdo 020/2018” emitido por la referida institución; y, 2) Hizo conocer el estado de embarazo de su esposa desde el año 2018 y el nacimiento de su hija a principios del año 2019, en cuya oportunidad fungía en el indicado cargo y que desde el mes de marzo fue designado en la Unidad de Transparencia, aclarando que nunca presentó renuncia al cargo de Secretario al cual accedió mediante convocatoria; remitiéndose para el efecto, a las sentencias constitucionales expuestas en su memorial de la presente acción tutelar referidas a los funcionarios de libre nombramiento y funcionarios de carrera, encontrándose inmerso en los últimos nombrados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. S
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- manera provisional
- estabilidad
- CONFIRMAR