SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, a la vida, la salud y la seguridad social a corto y largo plazo; por cuanto, fue cesado de las funciones de Profesional II de la Unidad de Transparencia Institucional, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 87/2019 de 23 de septiembre, sin considerarse que es funcionario de carrera al haber sido designado en la gestión 2013 como Secretario de apoyo al Juzgado Disciplinario Primero, y sin tener presente que gozaba de inamovilidad laboral por ser progenitor de una niña menor de un año de edad, no teniendo otra opción que presentar recurso de revocatoria contra dicha determinación ilegal, el mismo que fue resuelto por el Director de RR.HH. del Consejo de la Magistratura pese a no tener competencia para resolver el mismo, emitiéndose la Resolución RR/DNRH 023/2019 de 30 de septiembre, que ratificó en todas sus partes el memorándum impugnado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. S
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- manera provisional
- estabilidad
- CONFIRMAR