SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II.6.
II.6. Se tiene, memorial de rectificación aclaración y complementación de 7 de octubre de 2019; por el cual, solicita conforme el art. 19 del Acuerdo 042/2018 se explique porque el memorial de revocatoria no ha sido remitido al Pleno del Consejo de la Magistratura; por cuanto, son las autoridades que debieron resolver su recurso, también con que atribución puede agradecer sus servicios, del porque resolvió los recursos administrativos bajo que normativa concluye que es personal de libre nombramiento; y, auto de 8 de octubre de 2019 por el cual, se determina no ha lugar a la solicitud, modificando en lo formal las letras SP por DNRH, quedando RR/DNRH 023/2019 de 30 de septiembre, manteniéndose firme y subsistente todo su contenido (fs. 28 a 29 y 30).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. S
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- manera provisional
- estabilidad
- CONFIRMAR