Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante nota de 15 de enero de 2019, dirigida al Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, el hoy peticionante de tutela, solicitó licencia con goce de haber, a consecuencia de que se habría programado el nacimiento de su hija por cesárea para el 17 de ese mismo mes y año (fs. 13).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. S
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- manera provisional
- estabilidad
- CONFIRMAR