SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
manera provisional
Expuesta la problemática constitucional planteada, de la revisión de antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que el peticionante de tutela accedió al cargo de Secretario de Apoyo a Juez Disciplinario Primero de Cochabamba, a través de la emisión de título de designación emitido a su favor el 19 de marzo de 2013, por la entonces Presidenta del Consejo de la Magistratura; posteriormente, a través del memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.- 204/2019 de 28 de febrero, el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, cumpliendo instrucciones emitidas por el Pleno, hizo conocer al hoy accionante, que fue designado de manera provisional al cargo de Profesional II de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura departamental Cochabamba, cargo que fue desempeñado por éste hasta el 23 de septiembre de 2019; por cuanto, por Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 87/2019, el Director Nacional de RR.HH., acatando determinaciones del Pleno, le hizo conocer que se prescindían de sus servicios; suscitando que contra esa disposición administrativa interpusiera recurso de revocatoria, impugnación que mereció la Resolución RR/DNRH 023/2019, emitida por la referida autoridad, señalando que al no gozar de inamovilidad y estabilidad laboral se confirmaba el memorándum de agradecimiento de servicios.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. S
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- manera provisional
- estabilidad
- CONFIRMAR