SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, a la vida, la salud y a la seguridad social a corto y largo plazo; por cuanto, fue designado en la gestión 2013 como Secretario de apoyo al Juzgado Disciplinario Primero; empero, luego de habérsele nombrado Profesional II de la Unidad de Transparencia Institucional el 28 de febrero de 2019 y soslayando su condición de progenitor de una niña menor de un año de edad y que no renunció al cargo de Secretario, continuaría siendo parte de la carrera administrativa y por ende goza de inamovilidad funcionaria, se procedió a agradecer sus servicios sin que en dicho documento se ha señalado de manera concreta y justificada el motivo de su desvinculación; por lo que, al considerar que esa decisión emerge de una decisión discrecional y por ende ilegal, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por una autoridad que no tiene competencia puesto que conforme a la norma debió haber sido resuelto por las autoridades ahora accionadas; toda vez que, fueron ellos los que ordenaron se le agradezca sus servicios, no obstante el memorándum de desvinculación impugnado fue confirmado, bajo el argumento que se trata de un funcionario provisorio y no de carrera.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. S
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- manera provisional
- estabilidad
- CONFIRMAR