SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

i)

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, por informe escrito, cursante de fs. 136 a 142; y, en audiencia, manifestaron que: i) No son correctos los argumentos esgrimidos por el impetrante de tutela, quien insiste en encontrarse en un cargo de carrera, realizando una explicación normativa, remitiéndose al art. 36 del “Acuerdo 20/2018”, a través del cual fue designado Secretario del Juzgado Disciplinario por convocatoria pública; ii) La jurisprudencia traída a colación no resulta ser vinculante al caso de autos, por no ser similar, al referirse a la transitoriedad de cargos de Jueces y personal de apoyo y no del Consejo de la Magistratura; iii) Existe una causal de improcedencia por actos consentidos teniendo conocimiento del cargo que asumía, el cual era provisorio y sujeto a lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, no siendo parte de la carrera administrativa; por ello, no se podía alegar vulneración al derecho de inamovilidad laboral, por cuanto sabía que podía ser cesado en cualquier momento; señalando a ese fin, el art. 36.I del DS 25749 de 20 de abril de 2000 -Reglamento al Estatuto del Funcionario Público-, que dispone: “Los funcionarios incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la Ley 2027 sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios”, en correspondencia con los arts. 7 y 71 de la Ley del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, nombrando lo determinado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0061/2014-S3, 0953/2017-S1, 1025/2017-S1, 0051/2018-S3, 0462/2019-S4 y 0780/2019-S4; iv) Todos los cargos del Órgano Judicial resultan ser provisorios y si el peticionante de tutela en algún momento creyó que era funcionario de carrera, con su designación aceptó ser funcionario provisorio, por lo cual hubiese devenido de actos consentidos y en tal virtud no se le vulneró derecho alguno, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0499/2016-S2, 0951/2017-S1, 1025/2017-S3, 0029/2018-S2, 0192/2018-S3, 0783/2018-S-4 y 0462/2019-S4; v) Las referidas Sentencias mencionadas por el accionante no resultan ser vinculantes; por cuanto, se refieren a otros hechos; resultando que los cargos del Órgano Judicial son provisorios; vi) Bajo esas circunstancias el prenombrado no goza de inamovilidad laboral no obstante de ser padre progenitor en su condición de funcionario provisorio; sin embargo, aclaran que la institución está cumpliendo con el pago de los subsidios y otros que corresponden a la hija del impetrante de tutela, a solicitud de éste, lo que denota una clara presencia de actos consentidos; vii) Resulta irrelevante el memorándum presentado por el nombrado del cargo provisorio, ya que el anterior cargo que fungía tenía diferentes funciones del que fue desvinculado; y, viii) Conforme a lo expuesto y estableciéndose que el peticionante de tutela no goza de inamovilidad laboral por ser padre debido a su condición y calidad de personal transitorio o provisorio del Órgano Judicial, así como tampoco se le está vulnerando el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social a corto y largo plazo, conforme a la línea jurisprudencial que se presentó; por tal motivo, solicita se declare la improcedencia o se deniegue la tutela impetrada.