SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II.5.
II.5. Cursa memorial de 24 de septiembre de 2019, por el cual el peticionante de tutela interpuso recurso de Revocatoria ante el Director Nacional de RR.HH. contra el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 87/2019, pidiendo se revoque el mismo y se disponga la inmediata reincorporación a sus funciones con todos los derechos establecidos en la ley; teniendo como respuesta, la Resolución RR/DNRH 023/2019 de 30 de septiembre, emitida por el Director Nacional de RR.HH., señalando que al no gozar de inamovilidad y estabilidad laboral conforme lo ha señalado la línea jurisprudencial contenida en las “…SCP 0499/2016-S2 y SCP 0051/2018-S3…” (sic), que son de carácter vinculante, resolvió confirmar el memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 17 a 21 vta. y 22 a 26).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. S
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- manera provisional
- estabilidad
- CONFIRMAR