SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorándum CM-DIR-NALRRHH.- 317 87/2019; b) La inmediata reincorporación o restitución a sus funciones en la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Cochabamba; c) El pago de sueldos devengados por los días o por el tiempo que duró la restricción de sus derechos, incluyendo el pago de los bonos que le corresponden, como el bono de té y el pago de los subsidios de lactancia; d) La reincorporación al seguro de salud brindado por la Caja Nacional de Salud; el pago correspondiente a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de sus aportes para jubilación conforme a ley; y, e) La condenación de costas, daños y perjuicios; además de si correspondiere la determinación de las responsabilidades contra los autores de la vulneración de sus derechos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. S
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- manera provisional
- estabilidad
- CONFIRMAR