SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

1)

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la Resolución de 24 de abril de 2019 y el Auto de Vista 282/2019; por lo que, se rechace el incidente de nulidad planteado por Clara Espinoza Soto, y subsistente el Auto de 6 de diciembre de 2018; 2) Se remitan obrados ante el Ministerio Público, para la apertura de causa penal contra las autoridades ahora accionadas, por los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; y, 3) Se sancione en resarcimiento de daños y perjuicios en la suma de Bs90 000.- (noventa mil bolivianos) averiguables en ejecución de sentencia, además de las costas y costos.

El impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia; así como, al principio non bis in ídem, toda vez que: 1) El Juez coaccionado de manera inmotivada, respecto una supuesta indefensión de la incidentista -hoy tercera interesada-, ni comprobar siquiera una de las circunstancias relativas a los extremos planteados por la prenombrada, anuló obrados hasta la admisión de su solicitud de ejecución forzosa del acta de conciliación, a efecto que se le notifique para su contestación y ofrecimiento de prueba; y, 2) Los Vocales accionados: i) No se pronunciaron sobre varios aspectos alegados en su recurso de apelación, como las causas de la improcedencia del incidente de nulidad, entre ellas, la aplicación del principio de convalidación; puesto que, al haber sido notificada la tercera interesada inclusive en su domicilio real y de manera personal, ésta no impugnó la resolución y menos efectuó reclamo alguno, tampoco expresaron como se lesionó su derecho a la defensa o los mecanismos procesales correspondientes; máxime, si también se denunció que en el referido incidente de nulidad planteado ni siquiera se hizo mención al soporte legal del principio de trascendencia que igual careció de análisis en el Auto de Vista 282/2019 observado; ii) En el citado Auto de Vista, los Vocales accionados le otorgaron la razón en aquellos extremos impugnados; por lo que, debieron declarar total o parcialmente procedente el recurso; empero, en la determinación -hoy cuestionada-, de manera incongruente no resolvieron concederle el recurso planteado; y, iii) Vulneraron el principio non bis in ídem; toda vez que, posterior a la admisión del primer incidente y resuelto éste mediante rechazo expreso, se impuso una multa de Bs200.- sin que la tercera interesada apele dicha determinación; por consiguiente adquirió ejecutoría; y por ello, bajo el principio de convalidación los posteriores incidentes de ésta naturaleza ya no podían tener la cobertura otorgada por el Juez de la causa, en razón al valor de cosa juzgada, el aludido principio non bis in ídem; y el de preclusión procesal.

1)   El demandante Fernando Arispe Crespo -hoy impetrante de tutela- en la vía incidental, denunció el incumplimiento del acuerdo conciliatorio intraprocesal, solicitando su ejecución forzosa de sentencia para que la demandada -ahora tercera interesada-: i) Se inhiba de formular pretensiones y excepciones en el “…Juzgado Público Sexto en lo Civil...” (sic), sobre lo acordado dentro del presente proceso, debiendo hacerlo mediante desistimiento de sus excepciones y su demanda reconvencional, dentro de dicho Juzgado; ii) Se declare la “obligación de hacer”, confirmando su desistimiento de compra y renuncia a los derechos sobre el lote de terreno hacia la “Sucesión Urquieta”; y, iii) El pago del resarcimiento de daños y perjuicios en la suma de Bs 30 000.- (treinta mil bolivianos), por el tiempo de perjuicio que le ocasionó la demandada;

vertientes de congruencia externa, fundamentación y motivación, conforme a los razonamientos desarrollados supra; disponiéndose dejar sin efecto el Auto de Vista 282/2019 de 4 de noviembre, debiendo dichas autoridades judiciales emitir uno nuevo, que subsane los defectos jurisdiccionales advertidos.