SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

puntos a

Al respecto, del examen al Auto de Vista impugnado se constata que, en cuanto a los argumentos de agravio inherentes a la presunta afectación del derecho a la defensa de la hoy tercera interesada -puntos a, b, c y d- los Vocales -hoy accionados- en un razonamiento conjunto abordaron los aspectos sustanciales reclamados, efectuando una síntesis de los antecedentes procesales que devinieron en la Resolución de 24 de abril de 2019, haciendo hincapié en el cumplimiento obligatorio de las normas legales por su carácter público; a partir de lo cual, concluyeron en la inobservancia por parte del Juez inferior del art. 342 del CPC, que al ser advertido por dicha autoridad, conllevó a que disponga el saneamiento procesal para garantizar el debido proceso y el derecho de las partes a ser oídos como elemento componente del derecho a la defensa; además de sostener que, respecto a que la demandada fue asistida técnicamente por su abogado y hubiera participado de forma activa en todo el proceso; la defensa no solo consiste en el acompañamiento técnico profesional de un causídico, sino en el acceso y/o ejercicio efectivo de los mecanismos procesales en igualdad de condiciones; por lo que, la indefensión es definida como aquella situación procesal en la que la parte se ve limitada o despojada por el órgano jurisdiccional de los medios de defensa que le corresponden en el desarrollo del proceso, cuyas consecuencias se manifiestan en la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de la igualdad de medios entre las partes, de ahí que, cuando la inobservancia de las formas procesales limita el ejercicio de garantías constitucionales de ser oído antes de la decisión judicial como parte del derecho a la defensa; por consiguiente, procedía su saneamiento; consecuentemente, no se evidencia que sobre estos aspectos contrastados las autoridades judiciales -ahora accionadas- hubiesen incurrido en incongruencia -omisiva- externa, correspondiendo denegar la tutela sobre el acto lesivo denunciado en este punto de análisis.