SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
puntos a
Al respecto, del examen al Auto de Vista impugnado se constata que, en cuanto a los argumentos de agravio inherentes a la presunta afectación del derecho a la defensa de la hoy tercera interesada -puntos a, b, c y d- los Vocales -hoy accionados- en un razonamiento conjunto abordaron los aspectos sustanciales reclamados, efectuando una síntesis de los antecedentes procesales que devinieron en la Resolución de 24 de abril de 2019, haciendo hincapié en el cumplimiento obligatorio de las normas legales por su carácter público; a partir de lo cual, concluyeron en la inobservancia por parte del Juez inferior del art. 342 del CPC, que al ser advertido por dicha autoridad, conllevó a que disponga el saneamiento procesal para garantizar el debido proceso y el derecho de las partes a ser oídos como elemento componente del derecho a la defensa; además de sostener que, respecto a que la demandada fue asistida técnicamente por su abogado y hubiera participado de forma activa en todo el proceso; la defensa no solo consiste en el acompañamiento técnico profesional de un causídico, sino en el acceso y/o ejercicio efectivo de los mecanismos procesales en igualdad de condiciones; por lo que, la indefensión es definida como aquella situación procesal en la que la parte se ve limitada o despojada por el órgano jurisdiccional de los medios de defensa que le corresponden en el desarrollo del proceso, cuyas consecuencias se manifiestan en la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de la igualdad de medios entre las partes, de ahí que, cuando la inobservancia de las formas procesales limita el ejercicio de garantías constitucionales de ser oído antes de la decisión judicial como parte del derecho a la defensa; por consiguiente, procedía su saneamiento; consecuentemente, no se evidencia que sobre estos aspectos contrastados las autoridades judiciales -ahora accionadas- hubiesen incurrido en incongruencia -omisiva- externa, correspondiendo denegar la tutela sobre el acto lesivo denunciado en este punto de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3.
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la alegada incongruencia
- puntos a
- punto e
- puntos de agravio a
- En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de non bis in ídem
- Con relación a la presunta incongruencia
- CONFIRMAR