SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 184/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 245 a 253 vta., concedió en parte la tutela solicitada, solo en relación a la vulneración del debido proceso, en su elemento de motivación y congruencia; y, denegó respecto al componente de cosa juzgada y actuación del Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Oruro -hoy coaccionado-; consecuentemente, dejó sin efecto el Auto de Vista 282/2019, emitida por los Vocales accionados, y ordenó se dicte una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución emitida por el Juez de la causa, mediante la cual, se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 130 inclusive, fue apelada en su momento y resuelta por el Tribunal de alzada por Auto de Vista correspondiente, que a su vez, también fue observado a través la presente acción de defensa; por lo que, la primera Resolución tuvo la posibilidad de ser revisada, corregida o anulada y conforme el principio de subsidiariedad, no corresponde pronunciarse sobre la actuación de la autoridad jurisdiccional de primera instancia; 2) El citado Auto de Vista 282/2019, si bien responde a los puntos en el recurso de apelación, se verifica la ausencia de pronunciamiento en cuanto al principio de protección relacionado a la indefensión que posiblemente le habría causado a la parte demandada en el proceso ordinario que se mencionó, ello tiene mucho que ver con lo manifestado respecto a las notificaciones de carácter personal que también fue verificado por la hoy accionante, si bien en el aludido Auto de Vista, se hace hincapié y se detalla de manera extensa en relación a la conceptualización del derecho a la defensa y de la indefensión; sin embargo, esto no se halla referido a los principios antes indicados, cuya omisión se puede advertir en dicha resolución; en consecuencia, se vulneró el principio de congruencia como elemento del debido proceso; por cuanto, no todos los puntos fueron resueltos en el Auto de Vista señalado; 3) Se advierte contradicción en la Resolución de alzada; puesto que, se observa la actuación de la autoridad jurisdiccional de primera instancia, acerca de la falta de valoración de algunos antecedentes; sin embargo, posteriormente menciona que esa determinación judicial fue congruente, aspecto que necesariamente el Trıbunal de apelación debe aclarar; tampoco es comprensible la exposición respecto al reclamo sobre la vía incidental para la ejecución del Acta de Conciliación y el saneamiento procesal, en relación al principio de convalidación; y, 4) Sobre el principio non bis in ídem y la cosa juzgada, no se evidencia con claridad de qué manera podrían haber sido vulnerados estos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3.
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la alegada incongruencia
- puntos a
- punto e
- puntos de agravio a
- En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de non bis in ídem
- Con relación a la presunta incongruencia
- CONFIRMAR