SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 184/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 245 a 253 vta., concedió en parte la tutela solicitada, solo en relación a la vulneración del debido proceso, en su elemento de motivación y congruencia; y, denegó respecto al componente de cosa juzgada y actuación del Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Oruro -hoy coaccionado-; consecuentemente, dejó sin efecto el Auto de Vista 282/2019, emitida por los Vocales accionados, y ordenó se dicte una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución emitida por el Juez de la causa, mediante la cual, se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 130 inclusive, fue apelada en su momento y resuelta por el Tribunal de alzada por Auto de Vista correspondiente, que a su vez, también fue observado a través la presente acción de defensa; por lo que, la primera Resolución tuvo la posibilidad de ser revisada, corregida o anulada y conforme el principio de subsidiariedad, no corresponde pronunciarse sobre la actuación de la autoridad jurisdiccional de primera instancia; 2) El citado Auto de Vista 282/2019, si bien responde a los puntos en el recurso de apelación, se verifica la ausencia de pronunciamiento en cuanto al principio de protección relacionado a la indefensión que posiblemente le habría causado a la parte demandada en el proceso ordinario que se mencionó, ello tiene mucho que ver con lo manifestado respecto a las notificaciones de carácter personal que también fue verificado por la hoy accionante, si bien en el aludido Auto de Vista, se hace hincapié y se detalla de manera extensa en relación a la conceptualización del derecho a la defensa y de la indefensión; sin embargo, esto no se halla referido a los principios antes indicados, cuya omisión se puede advertir en dicha resolución; en consecuencia, se vulneró el principio de congruencia como elemento del debido proceso; por cuanto, no todos los puntos fueron resueltos en el Auto de Vista señalado; 3) Se advierte contradicción en la Resolución de alzada; puesto que, se observa la actuación de la autoridad jurisdiccional de primera instancia, acerca de la falta de valoración de algunos antecedentes; sin embargo, posteriormente menciona que esa determinación judicial fue congruente, aspecto que necesariamente el Trıbunal de apelación debe aclarar; tampoco es comprensible la exposición respecto al reclamo sobre la vía incidental para la ejecución del Acta de Conciliación y el saneamiento procesal, en relación al principio de convalidación; y, 4) Sobre el principio non bis in ídem y la cosa juzgada, no se evidencia con claridad de qué manera podrían haber sido vulnerados estos derechos.