SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

5)

5)   Sobre la falta de oportunidad, en las emisiones de las resoluciones del Juez inferior, si bien es cierto que a la autoridad jurisdiccional en cualquier momento del proceso le asiste la potestad saneadora del proceso, incluso de oficio; no obstante que, esta figura jurídica debe atender a un criterio básico de oportunidad, el cual, tiene que ser observado por el indicado Juez; por lo que, resulta legitimo el reclamo de la parte recurrente, en cuanto a que la referida autoridad jurisdiccional debió revisar con mayor diligencia y exhaustividad el proceso y las pretensiones que en él presentan las partes, y no pronunciar resoluciones tardías que no solo perjudican a los sujetos procesales en la realización de sus derechos, sino a la propia administración de justicia, la que se recarga de mayor labor innecesariamente; en consecuencia, corresponde llamar la atención al Juez en el presente caso y disponer una medida correctiva, que a futuro convoque “al Juez” a observar mayor diligencia en su trabajo.