SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso judicial de disolución de sociedad de hecho contra Clara Espinoza Soto -hoy tercera interesada-, que se tramita en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Oruro -cuyo titular es el Juez ahora coaccionado- planteó solicitud de ejecución forzosa del acta de conciliación -de 3 de octubre de 2017- y de Sentencia, que fue resuelta mediante Auto de 6 de diciembre de 2018, ordenándose a la referida demandada -en el plazo de diez días de su legal notificación- cumpla con el acuerdo de conciliación intraprocesal, debiendo hacer efectivo el desistimiento de sus acciones y derechos del lote de terreno comprado en sociedad a través del documento privado de 5 de julio de 2016 y “minuta sin fecha”, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0058202.

Así, después de cinco días de efectuada dicha diligencia el 13 de diciembre de 2018, la tercera interesada a través de su defensa técnica solicitó extensión de fotocopias simples y legalizadas de todo el proceso, sin responder ni impugnar la precitada resolución. Posteriormente, por memorial de 28 del indicado mes y año, la referida demandada, interpuso incidente de nulidad -previo el trámite de ley- que ameritó la Resolución de 26 de febrero de 2019, mediante el cual, se determinó el rechazo del incidente y la sanción de la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos); Auto interlocutorio que tampoco fue objeto de recurso de apelación. Ante ésta situación, su persona pidió liquidación parcial de la multa impuesta, aprobada por Auto de
28 de marzo de igual año, que determinó la suma de Bs14 200.- (catorce mil doscientos bolivianos). Luego, por escrito de 2 de abril del mismo año, la aludida demandada interpuso un nuevo incidente con similares argumentos, pidiendo inclusive la nulidad de obrados hasta el Auto de 6 de diciembre de 2018, dictándose la Resolución de 24 de abril de 2019, sin argumentar una supuesta indefensión ni comprobar las consideraciones relativas a los extremos planteados por la incidentista, el Juez coaccionado, dispuso que a efecto de ejecutar el acta de conciliación, verificar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, así como los daños y perjuicios en la vía incidental se admitía la solicitud de ejecución forzosa del mencionado acta de conciliación, además determinaba la nulidad de obrados y la notificación a la tercera interesada, para su contestación y ofrecimiento de prueba.