SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso judicial de disolución de sociedad de hecho contra Clara Espinoza Soto -hoy tercera interesada-, que se tramita en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Oruro -cuyo titular es el Juez ahora coaccionado- planteó solicitud de ejecución forzosa del acta de conciliación -de 3 de octubre de 2017- y de Sentencia, que fue resuelta mediante Auto de 6 de diciembre de 2018, ordenándose a la referida demandada -en el plazo de diez días de su legal notificación- cumpla con el acuerdo de conciliación intraprocesal, debiendo hacer efectivo el desistimiento de sus acciones y derechos del lote de terreno comprado en sociedad a través del documento privado de 5 de julio de 2016 y “minuta sin fecha”, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0058202.
Así, después de cinco días de efectuada dicha diligencia el 13 de diciembre de 2018, la tercera interesada a través de su defensa técnica solicitó extensión de fotocopias simples y legalizadas de todo el proceso, sin responder ni impugnar la precitada resolución. Posteriormente, por memorial de 28 del indicado mes y año, la referida demandada, interpuso incidente de nulidad -previo el trámite de ley- que ameritó la Resolución de 26 de febrero de 2019, mediante el cual, se determinó el rechazo del incidente y la sanción de la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos); Auto interlocutorio que tampoco fue objeto de recurso de apelación. Ante ésta situación, su persona pidió liquidación parcial de la multa impuesta, aprobada por Auto de
28 de marzo de igual año, que determinó la suma de Bs14 200.- (catorce mil doscientos bolivianos). Luego, por escrito de 2 de abril del mismo año, la aludida demandada interpuso un nuevo incidente con similares argumentos, pidiendo inclusive la nulidad de obrados hasta el Auto de 6 de diciembre de 2018, dictándose la Resolución de 24 de abril de 2019, sin argumentar una supuesta indefensión ni comprobar las consideraciones relativas a los extremos planteados por la incidentista, el Juez coaccionado, dispuso que a efecto de ejecutar el acta de conciliación, verificar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, así como los daños y perjuicios en la vía incidental se admitía la solicitud de ejecución forzosa del mencionado acta de conciliación, además determinaba la nulidad de obrados y la notificación a la tercera interesada, para su contestación y ofrecimiento de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3.
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la alegada incongruencia
- puntos a
- punto e
- puntos de agravio a
- En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de non bis in ídem
- Con relación a la presunta incongruencia
- CONFIRMAR