SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
f)
f) La ejecución forzosa de acta de conciliación según la normativa procesal civil se encuentra dentro el mecanismo de ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por cuanto, las divergencias o conflictos que emergieron por efecto del contrato suscrito entre partes y el acta de conciliación fueron resueltos en audiencia, que al tenor de lo previsto por el art. 237 del CPC, tiene valor de cosa juzgada y por lo tanto, puede exigirse por la vía de ejecución; es así que, los arts. 338 a 344 de la referida norma adjetiva civil, para abrir la vía incidental por parte del Juez de la causa, no eran aplicables en el caso, por no ser accesoria con el objeto principal del litigio; aspecto que no fue fundamentado, máxime si los incidentes no suspenden la prosecución de la causa principal a menos que la ley expresamente lo señale.
Como consecuencia de la impugnación planteada, los Vocales accionados, por Auto de Vista 282/2019, determinaron confirmar la Resolución de 24 de abril de igual año, y declarar probado el incidente de nulidad planteado por la tercera interesada, anulándose obrados hasta fs. 130 del expediente procesal -Auto interlocutorio de 6 de diciembre de 2018-, fallo emitido bajo los siguientes argumentos:
En lo relativo al punto de agravio f, referido a que, la ejecución forzosa de acta de conciliación, según la normativa procesal civil se encuentra dentro el mecanismo de ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto las divergencias o conflictos que emergieron por efecto del contrato suscrito entre partes y la misma acta de conciliación, fueron resueltos en audiencia que al tenor de lo previsto por el art. 237 del CPC, tiene valor de cosa juzgada y por lo tanto, puede exigirse por la vía de ejecución; es así los arts. 338 a 344 de la citada norma adjetiva civil, para abrir la vía incidental por parte del Juez de la causa, no era aplicable en el caso, por no ser accesoria con el objeto principal del litigio, aspecto que no fue fundamentado máxime si los incidentes no suspenden la prosecución de la causa principal a menos que la ley expresamente lo señale; de la revisión al Auto de Vista -ahora cuestionado- no se evidencia pronunciamiento alguno que sobre el particular se hubiese efectuado, conllevando este defecto jurisdiccional a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa; debiéndose sobre este punto de reclamación y conforme a los alcances jurisprudenciales contenidos en los Fundamentos Jurídicos III. 1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3.
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la alegada incongruencia
- puntos a
- punto e
- puntos de agravio a
- En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de non bis in ídem
- Con relación a la presunta incongruencia
- CONFIRMAR