SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

3)

3)   Esta actuación procesal incumplió el debido proceso, no solo respecto a la observancia de las normas procesales; sino también, la congruencia que deben observar las resoluciones del Juez, en cuanto a las pretensiones de las partes; toda vez que, el cumplimiento es obligatorio de las normas procesales por su carácter de orden público, según lo previsto en el art. 5 del CPC, es así que, el art. 342 de la citada norma adjetiva civil, prevé que para la tramitación de incidentes planteados fuera de audiencia se tiene que correr en traslado a la otra parte para su contestación, y después de ello, señalar actuación procesal para la recepción de la prueba, a fin de precautelar las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, y a ser oído antes de ser condenado, previstos por los
arts. 115.I y II; y 117.I de la CPE; despliegue procesal que no verificó el Juez de la causa, ya que dispuso directamente sin escuchar a la parte contraria, menos conocer los descargos o motivos de la misma para el incumplimiento, ni recepcionar y valorar la prueba conforme lo establece la ley; Resolución que además, resulta incongruente ya que, no responde a todos los requerimientos realizados por la parte actora, como tampoco fundamenta ni motiva las razones por las cuales considera valederas las pretensiones del recurrente, la valoración probatoria que le llevo asumir la existencia del incumplimiento de las obligaciones de “hacer y no hacer” reclamadas; así como, la procedencia o improcedencia del pago de resarcimiento de Bs30 000.- que al final no fue valorada ni resuelta por el Juez de primera instancia; en tal merito, al advertirse este inadecuado procesamiento del incidente de ejecución del acta de conciliación, de acuerdo a sus facultades dispuso el saneamiento procesal, para garantizar el debido proceso y el derecho de las partes a ser oídos como elemento componente del derecho a la defensa;