SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
3)
3) Esta actuación procesal incumplió el debido proceso, no solo respecto a la observancia de las normas procesales; sino también, la congruencia que deben observar las resoluciones del Juez, en cuanto a las pretensiones de las partes; toda vez que, el cumplimiento es obligatorio de las normas procesales por su carácter de orden público, según lo previsto en el art. 5 del CPC, es así que, el art. 342 de la citada norma adjetiva civil, prevé que para la tramitación de incidentes planteados fuera de audiencia se tiene que correr en traslado a la otra parte para su contestación, y después de ello, señalar actuación procesal para la recepción de la prueba, a fin de precautelar las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, y a ser oído antes de ser condenado, previstos por los
arts. 115.I y II; y 117.I de la CPE; despliegue procesal que no verificó el Juez de la causa, ya que dispuso directamente sin escuchar a la parte contraria, menos conocer los descargos o motivos de la misma para el incumplimiento, ni recepcionar y valorar la prueba conforme lo establece la ley; Resolución que además, resulta incongruente ya que, no responde a todos los requerimientos realizados por la parte actora, como tampoco fundamenta ni motiva las razones por las cuales considera valederas las pretensiones del recurrente, la valoración probatoria que le llevo asumir la existencia del incumplimiento de las obligaciones de “hacer y no hacer” reclamadas; así como, la procedencia o improcedencia del pago de resarcimiento de Bs30 000.- que al final no fue valorada ni resuelta por el Juez de primera instancia; en tal merito, al advertirse este inadecuado procesamiento del incidente de ejecución del acta de conciliación, de acuerdo a sus facultades dispuso el saneamiento procesal, para garantizar el debido proceso y el derecho de las partes a ser oídos como elemento componente del derecho a la defensa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Fragmento 15
- III.3.
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre la alegada incongruencia
- puntos a
- punto e
- puntos de agravio a
- En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de non bis in ídem
- Con relación a la presunta incongruencia
- CONFIRMAR