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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S2

    Fecha: 05-Feb-2021

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    • acción popular
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2.  Ámbito de protección de la acción popular
    • Patrimonio público
    • III.3. Intereses y derechos colectivos, difusos y los intereses de grupo, en los precedentes de este Tribunal Constitucional Plurinacional
    • al contrario, cuando se pretende la tutela de intereses o derechos individuales de carácter subjetivo; el fallo determina diferentes grados de afectación y reparación, lo cual no puede ser dispuesto mediante la acción popular dada su naturaleza jurídica, sino más bien, a través de otros mecanismos de defensa, como es el caso de la acción de amparo constitucional.
    • En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En definitiva y a efectos demostrativos de la vulneración del derecho a la educación, debemos concluir que las garantías de este derecho, son de prohibición de actos administrativos, decretos, leyes y toda forma de actuación estatal, que impida la existencia o el funcionamiento de instituciones educativas privadas, o que impidan o eviten el acceso a estas instituciones; o que de alguna forma perturben, perjudiquen o imposibiliten la continuidad en el funcionamiento de entidades educativas privadas
    • pero además se revise la constitucionalidad de la norma con anterioridad a su promulgación.
    • CONFIRMAR

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