SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
III.4. Análisis del caso concreto
En los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, cursa el Proyecto de Ley PL208-19CS de 1 de julio de 2020 “LEY PARA LA REDUCCION DE PENSIONES Y/O MATRICULAS DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS, INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES PRIVADAS” (sic), suscrito por el Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional -Omar Paul Aguilar Condo-, en cuyo contenido se dispuso su remisión a la Unidad de Control Legislativo y Redacción para fines constitucionales de revisión.
“Ese proyecto de ley, CONSTITUYE la amenaza más seria para la educación privada que autoridad alguna haya ideado pues provocaría la desaparición de la misma y con ello la supresión del derecho a la educación en unidades educativas privadas, para todos los estudiantes de estas, que son los titulares del derecho a la educación privada; derecho que como hemos explicado, se encuentra garantizado en la Constitución, por medio de garantías normativas e institucionales, por lo que su afectación, o su amenaza cierta de su afectación debe ser evitada por medio del carácter preventivo de esta acción popular” (sic).
- acción popular
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- Patrimonio público
- III.3. Intereses y derechos colectivos, difusos y los intereses de grupo, en los precedentes de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- al contrario, cuando se pretende la tutela de intereses o derechos individuales de carácter subjetivo; el fallo determina diferentes grados de afectación y reparación, lo cual no puede ser dispuesto mediante la acción popular dada su naturaleza jurídica, sino más bien, a través de otros mecanismos de defensa, como es el caso de la acción de amparo constitucional.
- En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física
- III.4. Análisis del caso concreto
- En definitiva y a efectos demostrativos de la vulneración del derecho a la educación, debemos concluir que las garantías de este derecho, son de prohibición de actos administrativos, decretos, leyes y toda forma de actuación estatal, que impida la existencia o el funcionamiento de instituciones educativas privadas, o que impidan o eviten el acceso a estas instituciones; o que de alguna forma perturben, perjudiquen o imposibiliten la continuidad en el funcionamiento de entidades educativas privadas
- pero además se revise la constitucionalidad de la norma con anterioridad a su promulgación.
- CONFIRMAR