SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S2

Fecha: 05-Feb-2021

Patrimonio público

Bajo este marco jurisprudencial, el ámbito de protección de la acción popular, abarca a los derechos colectivos, difusos y subjetivos, bajo la condición sine qua non que los mismos deben estar relacionados con el  patrimonio, espacio, seguridad, salubridad, medio ambiente; y, otros de igual naturaleza, en su dimensión pública; ello en atención a la                       SC 1970/2011-R de 7 diciembre, que estableció que conforme el art. 115 de la CPE, la acción popular otorga tutela a los derechos e intereses relacionados con el: Patrimonio público, entendido básicamente con el conjunto de bienes correspondientes al colectivo en general incluidos los bienes estatales o los de entidades territoriales autónomas. Espacio público, referido a calles, parques, plazas, etc. Seguridad pública, entendida básicamente como un sentimiento de indemnidad de la colectividad respecto a los bienes de los ciudadanos considerados en su generalidad frente a actos ilegales e ilícitos. Salubridad pública, referida al derecho a la salud en su ámbito colectivo. Medio ambiente, que preserva la calidad de vida mínima de los ciudadanos, además de las futuras generaciones consideradas en su generalidad. Otros de similar naturaleza, reconocidos por esta Constitución” (negrillas añadidas).