Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
acción popular
En revisión la Resolución 003/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 87 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Francis Pamela Alba Armendia, Carla Judith Álvarez Garnica, Alain Germán Rivero Bozo, Marioly Santelices Méndez y Judith Lidia Cervantes Porcel contra Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Cámara de Senadores y Simón Sergio Choque Siñani, Presidente de la Cámara Diputados, ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- acción popular
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- Patrimonio público
- III.3. Intereses y derechos colectivos, difusos y los intereses de grupo, en los precedentes de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- al contrario, cuando se pretende la tutela de intereses o derechos individuales de carácter subjetivo; el fallo determina diferentes grados de afectación y reparación, lo cual no puede ser dispuesto mediante la acción popular dada su naturaleza jurídica, sino más bien, a través de otros mecanismos de defensa, como es el caso de la acción de amparo constitucional.
- En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física
- III.4. Análisis del caso concreto
- En definitiva y a efectos demostrativos de la vulneración del derecho a la educación, debemos concluir que las garantías de este derecho, son de prohibición de actos administrativos, decretos, leyes y toda forma de actuación estatal, que impida la existencia o el funcionamiento de instituciones educativas privadas, o que impidan o eviten el acceso a estas instituciones; o que de alguna forma perturben, perjudiquen o imposibiliten la continuidad en el funcionamiento de entidades educativas privadas
- pero además se revise la constitucionalidad de la norma con anterioridad a su promulgación.
- CONFIRMAR