SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S2

Fecha: 05-Feb-2021

al contrario, cuando se pretende la tutela de intereses o derechos individuales de carácter subjetivo; el fallo determina diferentes grados de afectación y reparación, lo cual no puede ser dispuesto mediante la acción popular dada su naturaleza jurídica, sino más bien, a través de otros mecanismos de defensa, como es el caso de la acción de amparo constitucional.

Por su parte, la SC 1970/2011-R, dispuso que al tener los derechos e intereses colectivos un carácter transindividual e indivisible, estos requieren una solución unitaria y uniforme mediante la acción popular; al contrario, cuando se pretende la tutela de intereses o derechos individuales de carácter subjetivo; el fallo determina diferentes grados de afectación y reparación, lo cual no puede ser dispuesto mediante la acción popular dada su naturaleza jurídica, sino más bien, a través de otros mecanismos de defensa, como es el caso de la acción de amparo constitucional.

En esta misma línea, la SCP 0385/2012 de 22 de junio, dejó claro que los derechos colectivos benefician de forma directa a los individuos o colectividades, y que en ese entendido la acción popular no tiene por objeto la protección de derechos subjetivos de interés particular, de personas, grupos de personas o colectividades; sino derechos de la colectividad.