SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
ARTÍCULO. II.-
ARTÍCULO. II.- SE APRUEBA LA PROPUESTA DE LA RED DE SALUD, 08 DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2020 DE HORAS 10:20 A.M. EN EL CUAL EL ÁREA DE ATENCIÓN A LOS PACIENTES CON LA ENFERMEDAD COVID-19 SERÁ LOS AMBIENTES DEL HOSPITAL GENERAL CON LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD BASADOS EN LOS PROTOCOLOS” (sic [fs. 187 a 188]).
ARTÍCULO. II.- SE APRUEBA LA PROPUESTA DE LA RED DE SALUD, 08 DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2020 DE HORAS 10:20 A.M. EN EL CUAL EL ÁREA DE ATENCIÓN A LOS PACIENTES CON LA ENFERMEDAD COVID-19 SERÁ EN LOS AMBIENTES DEL HOSPITAL GENERAL CON LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD BASADOS EN LOS PROTOCOLOS” (sic [Conclusión II.2.]).
De la revisión del expediente se tiene que, las autoridades ahora accionadas fueron notificadas el 4 de mayo de 2020 con la presente acción de defensa (fs. 42 a 43), mientras que Resolución 04/2020 emitida por el COEM de Guayaramerín, que abrogó la Resolución 02/2020 es del 3 del mismo mes y año-; por lo que, el acto que supuestamente lesionaba los derechos de los grupos vulnerables a los que hace referencia la accionante no se encontraba vigente al momento en el que las autoridades hoy accionadas fueron notificadas -4 de igual mes y año-, lo que implica que los efectos del acto reclamado cesaron.
- acción popular
- I.1.
- I.1.1.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- ARTÍCULO I.-
- ARTÍCULO. II.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Legitimación activa amplia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Improcedencia de la acción popular cuando cesan los efectos del acto reclamado
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional
- La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derecho e interés colectivos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- CONFIRMAR