SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular, y ampliándolo, manifestó que supuestamente existiría una resolución de la cual no tienen conocimiento, ya que no fueron notificados con la misma, por tal motivo, no podía hablarse de una sustracción del objeto procesal dentro de esta acción tutelar; entonces, respecto al fondo, cuando el COEM de Guayaramerín determinó desalojar al Hospital Materno Infantil y trasladarlo al Hospital General “Dr. Luis Alberto Navarro”, vulneró su propia ley y derechos fundamentales, pues dicho acto es innecesario porque el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín tendría los suficientes medios económicos para buscar los mecanismos necesarios alternativos para proteger a la población de la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, sin necesidad de vulnerar los derechos de las madres gestantes ni de los neonatos e infantes.
- acción popular
- I.1.
- I.1.1.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- ARTÍCULO I.-
- ARTÍCULO. II.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Legitimación activa amplia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Improcedencia de la acción popular cuando cesan los efectos del acto reclamado
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional
- La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derecho e interés colectivos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- CONFIRMAR